Declárase feriado no laborable para villa Casupá, departamento de Florida, el día 15 de setiembre de 2008, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en Casupá.