Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la Administración deberá redistribuir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y concordantes, a los funcionarios cuyos cargos resulten excedentes como consecuencia de las nuevas reestructuras.
Si del registro de necesidades funcionales que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil no surgiera la posibilidad a que refiere el inciso anterior, el Poder Ejecutivo suprimirá el cargo y deberá proceder a la reasignación del funcionario, dando cumplimiento a las siguientes etapas:
A) Reasignando al funcionario en cargos vacantes que se adecuen a su perfil personal.
B) De no existir cargos vacantes acordes con el perfil personal del funcionario excedentario, la Administración deberá recapacitarlo de modo de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes. La reglamentación determinará las condiciones de la capacitación, así como los requisitos de aprobación de la misma.
C) Una vez aprobada la recapacitación, el funcionario deberá ser reasignado de acuerdo con el perfil adquirido en la misma.
D) En caso de no aprobación de la recapacitación dispuesta, el funcionario podrá optar por alguna de las siguientes situaciones de retiro incentivado:
1) Renuncia definitiva a la función pública, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la reestructura de su unidad ejecutora de origen. En este caso, el funcionario renunciante recibirá un subsidio equivalente a doce meses de su remuneración nominal de naturaleza salarial. El pago del subsidio se realizará en una única vez y dentro del término de los sesenta días siguientes a la notificación de la aceptación de la renuncia.
2) Acogerse a un beneficio de retiro, siempre que cuenten con 58 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2008 y configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, a cuyos efectos se establece como plazo máximo de presentación de la renuncia, el 30 de junio de 2009.
El monto del incentivo será calculado en la forma y condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, tomando como referencia las retribuciones efectivamente percibidas en el Ejercicio 2008, con un tope de $ 40.500 (cuarenta mil quinientos pesos uruguayos), a valores vigentes al 1º de enero de 2008. El incentivo se percibirá por un máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio.
Una vez dispuesta la supresión del cargo y hasta tanto se defina la situación del funcionario de conformidad con alguna de las hipótesis precedentes, el organismo continuará abonando la retribución del funcionario.
Sin perjuicio de lo expuesto, todos los funcionarios a que se refiere el presente artículo podrán desistir expresamente de su redistribución o reasignación y optar directamente por los regímenes de retiro incentivado previstos precedentemente.
El Poder Ejecutivo podrá disponer del cese o supresión del cargo de aquellos funcionarios cuya situación no quede comprendida en alguna de las situaciones de redistribución o reasignación y que tampoco hayan optado por algunos de los regímenes de retiro incentivado regulados en el mismo, a cuyos efectos, previa vista del funcionario, recabará el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General dicha resolución.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
A los efectos de la redistribución o reasignación del funcionario, en cumplimiento del presente artículo, no será de aplicación la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y
-en ningún caso- la redistribución o reasignación significará disminución de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.