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Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.
Previo a la publicación del llamado, la ONSC controlará que el organismo convocante haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013; 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, pudiendo suspender la publicación del llamado hasta que el organismo adecue las bases del llamado a la normativa mencionada.
Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de acuerdo con su normativa legal y constitucional específica.