Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de función pública a propuesta de los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Las contrataciones dispuestas precedentemente no podrán generar costo presupuestal ni de caja y requerirán el pronunciamiento favorable de una Comisión de cuatro miembros integrada por un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la organización sindical más representativa de los trabajadores de los Incisos citados en el inciso primero, considerándose exceptuadas de lo dispuesto en el literal E) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
En caso de haberse aprobado reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la incorporación a la función pública se realizará en un cargo presupuestado en las mismas condiciones previstas en el artículo 12 de la misma ley en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley.
Estas normas tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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