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Establécese que el Banco de Previsión Social, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las empresas aseguradoras previstas en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior y el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, empresas privadas registradas en el servicio, personas públicas no estatales y toda entidad pública, proporcionarán los datos y documentos que le sean solicitados por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento de sus cometidos, debiendo acordarse mecanismos y condiciones que posibiliten el efectivo intercambio de la información. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, ni el artículo 47 del Código Tributario aprobado por Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
La información recibida por la Contaduría General de la Nación, en virtud de la presente disposición, será considerada confidencial, cuando así correspondiere, en los términos dispuestos por la Ley N°
18.381, de 17 de octubre de 2008.