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El sistema escalafonario previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la presente ley, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo a que refiere el artículo 21 de la mencionada ley, quedando exceptuada de esta condición la aplicación del referido sistema para los cargos correspondientes al Subescalafón CO3, "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción".
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del grupo 0 'Retribuciones Personales', entre sus objetos del gasto. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.