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Fíjanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las siguientes retribuciones complementarias para el personal que efectivamente preste servicios en las unidades ejecutoras del mismo:
A) Una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta compensación, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008.
B) Una compensación al cargo y una compensación especial que serán atendidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". A efectos del financiamiento de estas retribuciones, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del ejercicio 2008 ajustada por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo a la fecha de promulgación de la presente ley. Dichas compensaciones, se abonarán a partir de su reglamentación y serán incompatibles con la percepción del "incentivo al rendimiento. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará la compensación y el incentivo, previstos en los literales anteriores de este artículo, los que se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se determine para los funcionarios de la Administración Central.
Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" un crédito adicional de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a aportes patronales y cargas sociales por hasta $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos) destinándose el resto a gastos de funcionamiento e inversión. El Inciso deberá proponer la apertura de los créditos en los distintos Grupos de Gasto y Proyectos de Inversión al Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las unidades ejecutoras del Ministerio de Industria, Energía y Minería depositarán en Rentas Generales la totalidad de los ingresos que recauden.
Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, por los Ejercicios 2002 a 2007.