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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos (ANP) podrán, respecto de aquellos puertos bajo su administración, tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes, que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar, asegurándole a la empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras que ejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión que realice y el plan que presente de utilización de muelle y movilización de mercaderías o pasajeros.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la ANP, según el caso, estudiará el proyecto y, de considerarlo aceptable, aprobará su viabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto aprobado, a efectos de que puedan presentarse otros interesados. En caso de que se presenten otros interesados, se llamará a licitación a efectos de determinar a quién se adjudicarán las obras y en qué condiciones. Los interesados, previo al llamado a licitación, deberán constituir las garantías que establezca la reglamentación.
Tales obras complementarias y de adecuación de infraestructuras deberán representar una mejora para el usufructo de los usuarios de las mismas, no considerándose aplicable a aquellas mejoras en que la particularidad de la misma resulte de beneficio exclusivo de la empresa interesada.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos, procedimientos, montos y tiempos de amortización, correspondientes a ser cumplidos por los particulares y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o la ANP, según sea el caso, a efectos de la aplicación de la presente ley.