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Habilítase a las unidades ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.
La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios.
Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.