Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las modalidades contractuales que se incluyen en este artículo se entienden referidas a las siguientes definiciones:
A) Arrendamiento de obra es el contrato que celebre la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.
B) Arrendamiento de servicios es el contrato que celebre la Administración con una persona física, por el cual ésta pone a disposición de la primera su fuerza de trabajo, por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.
Las modalidades contractuales definidas por el presente artículo en ningún caso otorgan la calidad de funcionario público.
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