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Exonérase de todo tributo registral a:
A) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de las promesas de venta o escrituras de enajenación de inmuebles:
1) Otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en representación de un promotor.
2) Otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos inmuebles.
B) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes
-sean originarios o por novación- a favor de los organismos referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de fiduciario-.
C) Las solicitudes de información registral, hasta tres por cada inmueble en los actos previstos en el literal A), y hasta dos por cada inmueble, referidas a los actos previstos en el literal B).
D) Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria de fideicomisos financieros o de otra naturaleza.