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Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo a:
1) Proyecto 745 "Programa de Apoyo al Sector Productivo- Electrificación", del programa 361 "Infraestructura Comunitaria", Proyecto 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo-Proyectos Productivos", del programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Proyecto 520 y 912 "Equidad Territorial" y Proyecto 521 "Desarrollo Territorial", del programa 492 "Apoyo a los Gobiernos departamentales y locales", de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los reintegros de gastos de inversión y recuperos de préstamos en el marco de los proyectos mencionados.
2) Fondo Agropecuario de Emergencias a que refiere el artículo 207 de la presente ley.
3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y egresos.
Autorízase a las unidades ejecutoras responsables de la administración de los fondos a recaudar los reintegros y disponer nuevos préstamos con igual destino al original salvo disposición expresa en contrario.