Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hubieran sido seleccionados y los que se seleccionen en el futuro de acuerdo a la reglamentación que dicte el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por méritos y antecedentes o méritos y oposición a través de una convocatoria pública, cuyo contrato se haya renovado en dos oportunidades por mantenerse la situación que dio origen al mismo, podrán incorporarse en el último grado ocupado del escalafón correspondiente sin que esto implique costo presupuestal.
El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incorporar, con las mismas exigencias previstas en el inciso anterior, a los contratados que se encuentren prestando funciones a la fecha de vigencia de la presente ley, que cuenten con una antigüedad de dos años y evaluación favorable del Director de la Unidad Ejecutora, lo que constituirá requisito necesario.
Ver el texto limpio