Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto.
El programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado de común acuerdo con la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la formación de los recursos humanos que ésta requiera para la cobertura de sus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación y aumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, de forma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación no signifique limitación de tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos asistenciales asignados a esta Administración.
El 10% (diez por ciento) de los fondos del programa deberán ser destinados a convenios que se celebren con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
SECCION VII
NORMAS TRIBUTARIAS
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
El Programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado de común acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la formación de los recursos humanos que esta requiera para la cobertura de sus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación y aumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, de forma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación no signifique limitación de tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos asistenciales asignados a esta Administración
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto.
El programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado de común acuerdo con ASSE y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado ASSE de la formación de los recursos humanos que ésta esta requiera para la cobertura de sus las necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación asistenciales, así como contemplar la función asistencial de los docentes de la Facultad de Medicina. La Unidad de Gestión y aumento Coordinación (UGC) del Programa se compondrá de las Unidades Docentes Asistenciales
cinco miembros. Cada institución definirá dos representantes,
y
el Sistema
un quinto miembro que será designado por la Facultad
de
Residencias Médicas,
Medicina en un plazo
de
forma tal que el ingreso y egreso
treinta días, de una terna propuesta por ASSE. Se habilita
a
que
los
programas
créditos asignados al Programa sean ejecutados a través
de
formación
la comisión de apoyo de ASSE,
no
signifique limitación
siendo
de
tipo alguno que pueda poner
aplicación, por tanto, la limitación establecida
en
riesgo el cumplimiento
los artículos 719 y 721
de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El programa contará con dos fondos para
los
cometidos asistenciales asignados a esta Administración.
subprogramas UDAS y UDAS Fmed.
El
presupuesto total del programa será asignado en partes iguales para cada uno de estos fondos, los cuales serán administrados financieramente por ASSE. Hasta el
10% (diez por ciento)
de los fondos
del
programa deberán
subprograma UDAS podrá
ser
destinados
destinado
a convenios
que se celebren
a celebrar
con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
SECCION VII
NORMAS TRIBUTARIAS
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Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.
Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto.
El programa será gestionado por ASSE y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a ASSE de la formación de recursos humanos que esta requiera para la cobertura de las necesidades asistenciales, así como contemplar la función asistencial de los docentes de la Facultad de Medicina. La Unidad de Gestión y Coordinación (UGC) del Programa se compondrá de cinco miembros. Cada institución definirá dos representantes, y un quinto miembro que será designado por la Facultad de Medicina en un plazo de treinta días, de una terna propuesta por ASSE. Se habilita a que los créditos asignados al Programa sean ejecutados a través de la comisión de apoyo de ASSE, no siendo de aplicación, por tanto, la limitación establecida en los artículos 719 y 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El programa contará con dos fondos para los subprogramas UDAS y UDAS Fmed. El presupuesto total del programa será asignado en partes iguales para cada uno de estos fondos, los cuales serán administrados financieramente por ASSE. Hasta el 10% (diez por ciento) del subprograma UDAS podrá ser destinado a convenios a celebrar con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y con la Dirección Nacional de Sanidad Policial. En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos del programa.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.