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Créase, a partir Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la promulgación República" la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como finalidad ordenar la presente ley, el "Consejo Asesor Honorario sobre Sistemas Georeferenciados" (CAHSIG) en producción y facilitar la Agencia para disponibilidad, el Desarrollo acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del Gobierno territorio nacional, actualizada y de Gestión Electrónica calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la Sociedad de transparencia y el acceso a la información pública.
Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y del Conocimiento, una Comisión Directiva.
El Consejo Nacional será el que estará encargado de diseñar las líneas generales de acción de datos espaciales. Estará integrado por representantes la Presidencia de la República, por los siguientes organismos: Dirección Nacional de Catastro del Ministerio Ministerios de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Geográfico Militar del Ministerio de Defensa Nacional, Industria, Energía y Minería, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la Intendencia Municipal de Montevideo Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días.
La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y Congreso dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por el Presidente de Intendentes. la República, representantes de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, quien la presidirá, Ministerio de Economía y Finanzas y Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.
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Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República" la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como finalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública.
Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y una Comisión Directiva.
El Consejo Nacional será el encargado de diseñar las líneas generales de acción de datos espaciales. Estará integrado por la Presidencia de la República, por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Industria, Energía y Minería, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la Intendencia de Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días.
La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República, representantes de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, quien la presidirá, Ministerio de Economía y Finanzas y Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.