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Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos de funcionamiento e inversión del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo.
Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto podrá adoptar el jerarca del Inciso.
Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos.
Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, serán consideradas rentas de fuente extranjera.