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(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la masa la previa división o la realización aislada de los elementos que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación, deberá emitirse un informe justificativo.
2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico, podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con parte del personal.
Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los trabajadores a la cooperativa constituida.
El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los trabajadores.
3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que regulan la vía de apremio.
4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados formales en que los mismos tengan cotización.
Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez del concurso.