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(Condiciones de acceso).- Tendrán derecho a este subsidio quienes cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones:
A) Contar, al momento de solicitar el subsidio, con hasta dos años menos que la edad requerida para configurar la causal común o normal de jubilación o para configurar la causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, en su caso, y con veintiocho o más años de servicios reconocidos conforme al artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, o la normativa que corresponda según el ámbito de inclusión de los mismos.
B) Haber permanecido en situación de desocupación en el país por un período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del beneficio.
C) Que la referida situación de desempleo sea forzosa y no imputable a la voluntad del trabajador, y provenga del cese por despido que no obedezca a razones disciplinarias, en actividades comprendidas en el régimen del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, háyase o no tenido derecho a subsidio por desempleo.
La reglamentación de la presente ley establecerá los mecanismos de totalización del período mínimo de servicios exigido, en caso de que éste se conforme con actividades de diferentes inclusiones.
A los efectos del cálculo de los mínimos requeridos en el literal A) del presente artículo, se tendrán en cuenta las bonificaciones de servicios que en cada caso correspondieren.