Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(De las impugnaciones de los actos del Consejo Honorario).- Las resoluciones del Consejo Honorario podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.
El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.
Interpuesto el recurso, el Consejo Honorario dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir solamente por razones de legitimidad, demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.
El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja, el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de la resolución impugnada, siempre que ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, de difícil reparación o irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.
Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.
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