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(Instrumentos técnicos de valuación).- El Consejo Honorario deberá presentar ante el Poder Ejecutivo y la Agencia Reguladora de la Seguridad Social cada dos años los siguientes estudios:
A) Cálculo del nivel de reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
B) Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo abierto.
C) Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, de corto, mediano y largo plazo.
D) Análisis de equilibrio individual.
Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quedando facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitar al o los organismos públicos competentes el asesoramiento para realizar los supuestos y metodología referidos en tanto dicha Agencia no se encuentre operativa.