Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Causales de pensión).- Los afiliados activos, cualquiera sea el tiempo de servicios acreditados, y los jubilados, causan pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos:
A) La muerte o declaración judicial de ausencia, sin perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia.
B) La desaparición en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que haga presumir la muerte, previa información sumaria.
La pensión caducará desde el momento en que el causante apareciere con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ésta pudo solicitarse. En tales casos, el Consejo Honorario podrá disponer la devolución de lo pagado.
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