Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará conforme a las siguientes normas:
A) A la viuda o al viudo, a la divorciada o al divorciado, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o el viudo y la divorciada o el divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
B) A la viuda o al viudo, a la divorciada o al divorciado, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran la viuda o el viudo y la divorciada o el divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales.
En el caso de las divorciadas o de los divorciados en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso final del artículo anterior, se distribuirá en la proporción que corresponda entre los restantes beneficiarios.
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