Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Duración de la prestación).- La pensión se servirá:
A) Durante toda la vida, tratándose de beneficiarias viudas y concubinas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando de dicho beneficio, siempre y cuando no mejoren su fortuna.
B) Los beneficiarios viudos, concubinos y las personas divorciadas, que cumplan con los requisitos establecidos en el literal anterior, gozarán igualmente de la pensión durante toda la vida, salvo que se configuren respecto de los mismos las causales de término de la prestación que se establecen en el artículo siguiente.
C) En el caso que las personas viudas, concubinas y divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de configuración de la causal -sin perjuicio de lo previsto en el literal A) precedente- la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.
Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior, no serán de aplicación en los casos que:
A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.
B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad una vez cumplidos los términos del literal C), excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
C) Integren el núcleo familiar del beneficiarios hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.
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