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(Derecho de uso).- La calidad de socio y consecuentemente de uso se terminarán:
A) Por el retiro voluntario del socio o de sus herederos mediante renuncia.
B) Por expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento del pago de las correspondientes amortizaciones o por falta grave a sus obligaciones de socio.
C) Por disolución de la sociedad.
D) Por la sentencia ejecutoriada que declara rescindido el contrato de uso y goce.
En caso de renuncia, anulación o conclusión por otra causa de los derechos de los socios, los mismos deberán desocupar la vivienda dentro de los noventa días de ocurrido el hecho.
La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses, desde la restitución de la vivienda, para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta por ciento) del reintegro a que tuviera derecho el socio renunciante.
El 50% (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a los cuarenta y ocho meses desde el momento de la restitución de la vivienda. En ningún caso, los montos podrán ser inferiores ni los plazos superiores a los acordados con el nuevo socio que lo sustituye. Para el caso que el nuevo socio que lo sustituya hubiera abonado al contado el monto establecido para el ingreso a la vivienda, la cooperativa deberá hacer el pago en un plazo no mayor a treinta días.