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(Cometidos).- El Instituto que se crea, para el cumplimiento del fin expuesto, tendrá como objetivo, promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país.
El Instituto Nacional del Cooperativismo tendrá, en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes al cumplimiento de sus objetivos en relación al sector cooperativo y especialmente los siguientes:
A) Proponer políticas públicas y sectoriales y asesorar preceptivamente a los poderes públicos en la materia cooperativa.
B) Promover y promocionar el cumplimiento de los valores y principios cooperativos.
C) Formular los planes de desarrollo cooperativo a nivel nacional y realizar las evaluaciones de los resultados obtenidos de su aplicación.
D) Coordinar la formulación, articulación y ejecución de los programas del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, con aquellos de las unidades ejecutoras de los diferentes Ministerios y entidades públicas que tengan alcance y/o incidencia sobre el sector.
E) Preparar, organizar y administrar programas, recursos e instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del sector cooperativo.
F) Definir políticas y formular programas de formación para la generación de capacidades de dirección y administración económica-financiera y de gestión social de las cooperativas.
G) Definir, coordinar e implementar estudios de investigación, creando un sistema nacional de información público sobre el sector cooperativo.
H) Realizar la evaluación de la incidencia de la gestión de las cooperativas en la economía y la sociedad.
I) Promover la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación pública y privada.
J) Promover la investigación en materia cooperativa, la formación y la capacitación de los cooperativistas.
K) Promover procesos asociativos, integradores y participativos en las cooperativas, entre ellas y en sus organizaciones superiores.
L) Comunicar e informar públicamente sobre la temática cooperativa.
M) Impulsar el estudio y la investigación de otras formas de la economía social y solidaria y realizar propuestas sobre su alcance y regulación, de modo de favorecer la formación de un marco jurídico que facilite su desarrollo y promoción.
N) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario profesional, como uno o varios patrimonios de afectación independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.