(Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la prestación creada por el artículo 204:
1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del ejercicio económico de la cooperativa.
2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de la prestación, la liquidación se realizará considerando el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.
3) Sujeto activo: será sujeto activo el INACOOP quien podrá celebrar convenios de recaudación con organismos públicos y privados.
4) Sujetos pasivos: serán contribuyentes de la prestación las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relaciónala prestación.
5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios.
A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.
6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible de las cooperativas de viviendas se establecerá en función del número de socios cooperativistas y de su calificación por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría del MVOTMA Monto imponible: unidades reajustables por socio y por año Ingresos entre 20,9 y 28,2 UR 100 UR Ingresos entre 28,3 y 35,4 UR 167 UR Ingresos entre 35,5 y 42,9 UR 267 UR Ingresos entre 43 y 50,3 UR 367 UR Ingresos entre 50,4 y 57,6 UR 500 UR Ingresos superiores a 57,7 UR 667 UR
7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del 0,15% (cero con quince por ciento).
8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientos mil unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.
9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:
A) Las cooperativas sociales.
B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5) del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del mismo.
C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral
5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.
D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.
E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines y actividad gremial o de representación.
F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los socios.
10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado para establecer pagos a cuenta de la misma.
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
G) Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30 de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008
29 de diciembre de 2013
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.181
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la prestación creada por el artículo 204:
1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del ejercicio económico de la cooperativa.
2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de la prestación, la liquidación se realizará considerando el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.
3) Sujeto activo: será Será sujeto activo el INACOOP Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) quien podrá celebrar convenios de recaudación con organismos públicos y privados.
4) Sujetos pasivos: serán Serán contribuyentes de la prestación las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relaciónala relación a la prestación.
5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios.
A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.
6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible de las cooperativas de
viviendas
vivienda
se establecerá en función del número de socios cooperativistas y de
su calificación por parte del Ministerio
la clase
de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
cooperativas
de
que se trate, de
acuerdo
al
con los artículos 128 a 130 de la presente ley, según el
siguiente detalle:
Categoría
El monto imponible sobre el que se aplicará la alícuota prevista en el numeral 7)
del
MVOTMA Monto imponible: unidades reajustables por socio y por año Ingresos entre 20,9 y 28,2 UR
presente artículo será para cooperativas de usuarios,
100 UR
Ingresos entre 28,3 y 35,4 UR 167 UR Ingresos entre 35,5 y 42,9 UR 267 UR Ingresos entre 43 y 50,3 UR 367 UR Ingresos entre 50,4 y 57,6 UR 500 UR Ingresos superiores a 57,7 UR 667
(cien unidades reajustables) por socio; para cooperativas de propietarios, 200
UR
(doscientas unidades reajustables) por socio.
7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del 0,15% (cero con quince por ciento).
8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI
(doscientos
(doscientas
mil unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.
9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:
A) Las cooperativas sociales.
B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5) del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del mismo.
C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral
5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.
D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.
E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines y actividad gremial o de representación.
F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los socios.
10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado para establecer pagos a cuenta de la misma.
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.
Ver el texto limpio
(Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la prestación creada por el artículo 204:
1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del ejercicio económico de la cooperativa.
2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de la prestación, la liquidación se realizará considerando el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.
3) Sujeto activo: Será sujeto activo el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) quien podrá celebrar convenios de recaudación con organismos públicos y privados.
4) Sujetos pasivos: Serán contribuyentes de la prestación las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relación a la prestación.
5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios. A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.
6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible de las cooperativas de vivienda se establecerá en función del número de socios cooperativistas y de la clase de cooperativas de que se trate, de acuerdo con los artículos 128 a 130 de la presente ley, según el siguiente detalle:
El monto imponible sobre el que se aplicará la alícuota prevista en el numeral 7) del presente artículo será para cooperativas de usuarios, 100 UR (cien unidades reajustables) por socio; para cooperativas de propietarios, 200 UR (doscientas unidades reajustables) por socio.
7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del 0,15% (cero con quince por ciento).
8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.
9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:
A) Las cooperativas sociales.
B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5) del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del mismo.
C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral 5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.
D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.
E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines y actividad gremial o de representación.
F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los socios.
10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado para establecer pagos a cuenta de la misma.
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.