(Atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.
2) Ejercer la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
5) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación.
6) Fijar los planes de cuentas y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
7) Solicitar al Juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente, al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones, a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas;
en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la solicitud.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Atribuciones de la Auditoría Interna las autoridades de la Nación).- control).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.
2) Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables y el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. vigentes.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
5) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones para con la Auditoría Interna de la Nación.
6) Fijar los planes de cuentas
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.181, Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Atribuciones de las autoridades de control).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.
2) Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
5) Fijar los planes de cuenta y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
6) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones con el organismo de contralor.
7) Solicitar al Juez juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
En los casos mencionados en este numeral y a solicitud de los organismos fiscalizadores será de cargo de la cooperativa la cobertura de todo gasto u honorarios que corresponda abonar a los veedores o interventores con facultades específicas, interventores administradores o intervención con desplazamiento de autoridades, así como liquidadores o comisión liquidadora en caso de disolución y con relación al desempeño de las tareas propias de la medida y por el plazo que esta dure, según lo establezca el juez competente en atención a la gravedad o entidad de las irregularidades constatadas.
cuenta
y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
6) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones con el organismo de contralor.
7) Solicitar al Juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa
vigente,
vigente
al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las
cooperativas.
cooperativas en la página institucional.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al
Area de
Área
Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de
retenciones,
retenciones
a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas;
en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la
solicitud.
solicitud
Ver el texto limpio
(Atribuciones de las autoridades de control).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.
2) Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
5) Fijar los planes de cuenta y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
6) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones con el organismo de contralor.
7) Solicitar al Juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas en la página institucional.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas; en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la solicitud
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas en la página institucional.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoría Interna de la Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro.
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas; en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la
solicitud
solicitud.
Ver el texto limpio
(Atribuciones de las autoridades de control).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones:
1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.
2) Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.
3) Realizar las auditorías sobre los estados contables de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.
5) Fijar los planes de cuenta y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.
6) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones con el organismo de contralor.
7) Solicitar al juez competente:
A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente al estatuto o al reglamento de la cooperativa.
B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.
C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.
En los casos mencionados en este numeral y a solicitud de los organismos fiscalizadores será de cargo de la cooperativa la cobertura de todo gasto u honorarios que corresponda abonar a los veedores o interventores con facultades específicas, interventores administradores o intervención con desplazamiento de autoridades, así como liquidadores o comisión liquidadora en caso de disolución y con relación al desempeño de las tareas propias de la medida y por el plazo que esta dure, según lo establezca el juez competente en atención a la gravedad o entidad de las irregularidades constatadas.
8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas en la página institucional.
9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.
10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.
El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Las resoluciones firmes dictadas por la Auditoría Interna de la Nación, que impongan las multas a las cooperativas, tendrán carácter de título ejecutivo, confiriéndole acción ejecutiva para su cobro.
11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10% (diez por ciento) de los socios de las cooperativas; en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la solicitud.