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(Obligaciones de las cooperativas).- Son obligaciones de las cooperativas con las respectivas autoridades de control:
1) Inscribirse en el registro correspondiente.
2) Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y toda información y documentación respaldante que sea sustento de las registraciones en ellos realizadas, así como toda otra documentación que le fuera requerida a los fines de la fiscalización.
3) Presentar, en los plazos, formas y con los contenidos que determine la reglamentación:
A) Las actas de los actos eleccionarios, de las Asambleas y las modificaciones en la integración de los órganos sociales.
B) Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales y de los estados contables visados, en las condiciones que determine la reglamentación.
C) Los estados contables y el proyecto de distribución o absorción del resultado de gestión.
4) Difundir en la Asamblea de Socios los informes emitidos y exigidos por las autoridades de control.
5) Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los proyectos correspondientes, cuando se decida la fusión, absorción, escisión o disolución y liquidación dentro del plazo que establezca la reglamentación.
La autoridad de control respectiva podrá autorizar a las cooperativas de acuerdo a las características y volumen de la operativa a prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo y/o a establecer un sistema de fiscalización simplificada .