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(Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser necesariamente acreditada para:
A) La celebración de convenios y contrataciones con organismos públicos o ante toda empresa o institución pública o privada.
B) Cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la retención y posterior versión de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.
En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad referido, la empresa o institución pública o privada estará impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones de las retenciones a la cooperativa.
La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:
A) Cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley.
B) Cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa.
C) Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley.