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(Sección Registro Nacional de Cooperativas). Créase dentro del Registro de Personas Jurídicas, creado por el artículo 294 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la Sección Registro Nacional de Cooperativas que tendrá los cometidos y funciones que le asigna la presente ley.
En la Sección Registro Nacional de Cooperativas se inscribirán los siguientes actos y contratos:
1) El acta de constitución y el estatuto de la cooperativa.
2) Todos los actos que alteren o modifiquen el estatuto de la cooperativa y los que la ley o la reglamentación dispongan.
Los documentos que se presenten a inscribir deberán acompañarse de una información actualizada de la cooperativa, que deberá incluirse en la minuta registral. El contenido de la misma, oportunidad y procedimiento de comunicación por el Registro al Instituto Nacional del Cooperativismo, será reglamentado por este último. La cooperativa inscribiente justificará estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a su respectivo órgano de control, exhibiendo el certificado de situación regular establecido en el artículo 214 de la presente ley.