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(Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de 2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.
La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Junio de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.