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(Recursos del Fondo).- Al Fondo de Seguridad Vial referido en el artículo 20 de la presente ley y en el artículo 60 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se destina un 33% (treinta y tres por ciento) de lo recaudado por la totalidad de la sanción prevista en la presente ley al Ministerio del Interior o a las Intendencias Departamentales, de acuerdo a quién aplique y notifique la sanción y siempre que se efectivice el cobro, con destino a los gastos operativos y el correcto funcionamiento del sistema fiscalizador. El saldo restante, equivalente al 67% (sesenta y siete por ciento) de lo recaudado, se destina a la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Los recursos previstos en el Fondo de Seguridad Vial constituirán recursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y tendrán por finalidad realizar acciones tendientes a promover, elaborar, proteger y desarrollar acciones en seguridad vial.