(Procedimiento en los reclamos).- La Superintendencia de Seguros y Reaseguros indicará el nombre y domicilio de la entidad aseguradora que procesará el reclamo en cada caso. A tal efecto operará en la misma un Centro de Distribución de dichos reclamos. Para la adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas informarán, al 31 de diciembre de cada año a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la cantidad de contratos de seguro obligatorio celebrados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Con esta información la Superintendencia de Seguros y Reaseguros determinará la cantidad proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad aseguradora durante el año siguiente.
Tanto los reclamos pagados con su correspondiente cuantía como los denegados serán informados mensualmente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Al finalizar cada ejercicio la Superintendencia de Seguros y Reaseguros comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones reciprocas que deberán realizar a los efectos de que los montos indemnizados guarden debida relación con los reclamos atendidos.
Las compensaciones reciprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el Centro de Distribución.
Esta disposición comenzará a regir a partir de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de esta ley.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Procedimiento en (Procesamiento de los reclamos).- La Superintendencia reclamos por coberturas especiales
- Asignación de Seguros y Reaseguros indicará aseguradora).- En los casos considerados como "coberturas especiales" a los que refiere el nombre y domicilio artículo 19 de la entidad aseguradora que procesará el reclamo en cada caso. A tal efecto operará en presente ley, la misma un Centro Unidad Nacional de Distribución Seguridad Vial (UNASEV) será la responsable de dichos reclamos. Para la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas informarán, al 31 aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de diciembre automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales
- especiales. Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como "coberturas especiales" coberturas especiales a los que refiere el artículo 19 de la presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la Unidad Nacional Superintendencia de Seguridad Vial (UNASEV) Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los casos en estudio. El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Unidad Nacional Superintendencia
cada
año
aseguradora, estas empresas deberán informar
a la
Superintendencia
Unidad Nacional
de
Seguros y Reaseguros
Seguridad Vial (UNASEV)
la cantidad de contratos de seguro
obligatorio celebrados con posterioridad a la vigencia
de
la presente ley. Con esta información la Superintendencia de Seguros y Reaseguros determinará la cantidad proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad aseguradora
automotores celebrados
durante el
año siguiente.
Tanto
ejercicio anterior,
los
reclamos
importes
pagados
con su correspondiente cuantía como
por reclamos asignados por el centro de distribución,
los
casos
denegados
serán informados mensualmente
y los casos en estudio. El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días
a
la Superintendencia
contar desde el 31
de
Seguros y Reaseguros.
Al finalizar
diciembre de
cada
ejercicio
año.
Anualmente,
la
Superintendencia
Unidad Nacional
de
Seguros y Reaseguros
Seguridad Vial (UNASEV)
comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones
reciprocas
recíprocas
que deberán realizar
a los efectos de
para
que los montos indemnizados guarden debida relación con los
reclamos atendidos.
contratos celebrados.
Las compensaciones
reciprocas
recíprocas
serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el
Centro
centro
de
Distribución.
distribución".
Esta disposición comenzará a regir a partir de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de esta ley.
CAPÍTULO IX
SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ver el texto limpio
(Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales
- Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como "coberturas especiales" a los que refiere el artículo 19 de la presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los casos en estudio. El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán realizar para que los montos indemnizados guarden debida relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el centro de distribución".
CAPÍTULO IX
SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
de
Seguridad Vial (UNASEV)
Servicios Financieros realizará y
comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán
realizar
efectuar
para que los montos indemnizados guarden debida relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el centro de
distribución".
CAPÍTULO IX
SEGUROS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
distribución.
Ver el texto limpio
(Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales. Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como coberturas especiales a los que refiere el artículo 19 de la presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los casos en estudio.
El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente, la Superintendencia de Servicios Financieros realizará y comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán efectuar para que los montos indemnizados guarden debida relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.
Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el centro de distribución.