Artículo 1Modificado
Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.420 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.