Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
A) Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las copias de los documentos originales que deban integrarse al Archivo Nacional de la Memoria.
B) Asesorar sobre su eventual remisión.
C) Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:
i) la selección de los documentos que deban ser remitidos al Archivo que se crea por la presente ley;
ii) la sistematización, recopilación, análisis, clasificación, duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de los documentos que lo integren;
iii) el acceso informativo a los documentos del mencionado Archivo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de
2008.
D) Establecer el régimen de funcionamiento y organización del Archivo.
E) Colaborar con los demás organismos competentes en la promoción de campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho a la verdad, a la memoria y al acceso a la información como derechos humanos fundamentales.
F) Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para promover el intercambio de la documentación relacionada con su materia, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
G) Suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos del Estado, con los Gobiernos Departamentales, con organizaciones no gubernamentales u otras instituciones privadas tales como medios de comunicación, universidades, asociaciones políticas, gremiales, profesionales y empresariales, entre otras, que permitan acceder o duplicar material gráfico y audiovisual relacionado con el objeto de la presente ley.
H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales:
i) la organización de exposiciones temáticas temporales e itinerantes;
ii) la entrega de copias de documentos del Archivo Nacional de la Memoria, a efectos de dar contenido a los archivos departamentales creados o que se creen en el futuro.
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