Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte.
Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres años de finalizada su Residencia.
Lo dispuesto en el inciso precedente podrá exceptuarse cuando a criterio de la Comisión Técnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito.
En tal caso, podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido más de tres años desde finalizada su Residencia o médicos que posean el título de postgrado de especialización correspondiente, que cuenten con méritos académicos documentados.
El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.
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