Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud, y como mecanismo de incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se forman en el país, los egresados del régimen de Residencias Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso correspondiente.
La definición de aquellos cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el llamado a aspirantes al concurso correspondiente.
Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas que integren el régimen de Residencias Médicas deberán establecer para los egresados comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva. Estas condiciones, así como el lugar de desempeño, deberán expresarse en los términos del llamado.
El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá requisito de validez para culminar el trámite de reválida de la especialidad de que se trate.
La reglamentación establecerá las condiciones y demás aspectos que correspondan.
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