Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas que estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública que la presidirá, un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, un representante designado por la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante por el Hospital de Clínicas, un representante por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del subsector privado y un representante de los Médicos Residentes.
En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.
El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República facilitarán el funcionamiento de esta Comisión.
La reglamentación establecerá los mecanismos de designación de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes.
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