Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas:
A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración, la distribución de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reelección anual de los Residentes según el artículo 15 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrán de Jefe de Residentes.
C) Supervisar el régimen de Residencias Médicas.
D) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la actuación del Residente.
E) Autorizar a los Residentes la realización de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeño de su cargo.
F) Promover la realización de convenios con aquellas instituciones de asistencia médica públicas o privadas, que decidan vincularse al régimen de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley.
G) Elaborar el Reglamento de Residencias Médicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas resolver las diferentes situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo.
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