Ver el texto limpio
(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para:
A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes.
B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las personas.
C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.
D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales cautelares que considere pertinentes.
F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención, hospitales, establecimientos militares y cualquier otro establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en régimen de internación.
G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u organismos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas, organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el mejor ejercicio de sus funciones.
H) Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas (estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.
J) Designar al personal de su dependencia, previa realización de un concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión Permanente.
K) Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus funcionarios mencionado en el anterior literal J).
L) Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de la República para los funcionarios públicos, los que serán aprobados por la Cámara de Senadores.
M) Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y 35 literales G) a L) de la presente ley.