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(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.
A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.
Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.