Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Dentro de los treinta días corridos desde la primera elección del Consejo Directivo, la Asamblea General llamará a concurso de oposición y méritos entre funcionarios públicos, preferentemente especializados en derechos humanos, para cubrir hasta veinte cargos administrativos y tres cargos técnicos.
Sin perjuicio y además, el El Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta diez quince funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo a con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no rigiendo 2002 y normas modificativas".
Sala de Sesiones de la prohibición establecida Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Junio de 2019 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el artículo 507 Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley Nº
16.736, por la que se modifica la Ley N° 18.446, de 5 24 de enero diciembre de 1996. 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.
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El Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta quince funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y normas modificativas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Junio de 2019 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.