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La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta 35 UI (treinta y cinco unidades indexadas) el valor por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el valor de la contribución del Estado para las elecciones municipales, la cual será de hasta 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada lista de candidatos, debiendo ser entregado el importe al primer titular de cada una de ellas.
El Poder Ejecutivo se manifestará respecto al ejercicio de la facultad establecida con una antelación de sesenta días a la elección departamental y municipal.