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Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del mismo.
Las autoridades nacionales de los partidos políticos podrán establecer una contribución mensual para su financiamiento, a cargo de las personas que ocupen cargos electivos, políticos y de particular confianza, que estén afiliadas al partido o que hayan sido propuestas por el partido.
La contribución no podrá superar el 15% (quince por ciento) de la retribución líquida (nominal menos descuentos legales) que perciba la persona en el cargo en que fue designada o elegida. Ejercida la facultad prevista en el inciso anterior, será obligatoria la contribución y se hará efectiva la retención de la retribución mensual que percibe el funcionario, salvo manifestación expresa por escrito en contrario.
Una vez dispuesta la contribución, las autoridades nacionales de los partidos políticos deberán comunicarla a los órganos u organismos que correspondan, a efectos que procedan a la retención respectiva y al depósito en la cuenta bancaria identificada por el partido político.
Todo incremento de la alícuota fijada precedentemente, requerirá, en cualquier caso, el consentimiento expreso del funcionario a quien se le deba retener.
Las retenciones de haberes no podrán afectar el mínimo intangible previsto por el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 353 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
A los efectos de esta ley se consideran cargos electivos, políticos y de particular confianza, los declarados tales por las leyes nacionales y que pertenezcan al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, municipios y personas de derecho público no estatal, con exclusión de los cargos que revistan en la Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y Fiscalía General de la Nación.