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Las donaciones o cesiones de derechos que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones políticas para su funcionamiento permanente, sea en dinero o en especie, deberán provenir únicamente de personas físicas o jurídicas debidamente identificadas. Estas no podrán exceder la cantidad de 350.000 UI (trescientas cincuenta mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil, deberán ser siempre nominativas y realizarse por medios de pago electrónico en una institución financiera. Todo ello sujeto a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de la contribución prevista en el artículo 42 de la presente ley, las cuales podrán ser acumulativas.
Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la agrupación política y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas.