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Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente contribuciones, aportes o donaciones de cualquier tipo cuando provengan de:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de contribuciones o donaciones anónimas podrá exceder el 10% (diez por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual, y los correspondientes a cada acto eleccionario donde recaiga la obligación de rendir cuentas.
B) Organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Asociaciones u organizaciones profesionales, gremiales, sindicales, laborales o religiosas de cualquier tipo.
E) Estados, gobiernos, gobernantes, entidades o fundaciones extranjeras.
F) Personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando estas se realicen por imposición o abuso de la superioridad jerárquica.
G) Personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, o de personas públicas no estatales.
H) Personas físicas o jurídicas que presten servicio de comunicación audiovisual cuya regulación competa a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. La remisión de deuda actual o futura, total o parcial, por la prestación de servicios de comunicación en forma desigual entre los partidos políticos, configurará una donación encubierta prohibida por la ley.