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En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 44 y literal C) del artículo 45 de la presente ley, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo el interés del Estado, deberá:
A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones.
B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior.
Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones o entidades sin personería jurídica que realicen una donación, aporte o contribución en dinero o en especie, que contraríe lo dispuesto por esta ley, quedarán inhibidas de integrar el Registro Único de Proveedores del Estado por un período de tres años.