Artículo 1
Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación, así como la actividad de sus periodistas y trabajadores de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y televisivos.
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Ley N° 18.515
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗
Este artículo agregó a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 1 inciso final).
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 336.
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 138.
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 173.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 19.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 26.
Este artículo agregó a: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 8 - BIS.