Artículo 1Modificado
Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. (*)
- Ver además:
- Ley N° 18.549, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.