Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.
Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia.
Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental.
El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria.
CAPITULO II
DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL)
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